El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca amplió una medida cautelar y obligó a Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a reactivar y abonar en 24 horas las pensiones suspendidas, además de suspender nuevas auditorías hasta que haya sentencia definitiva.
En una resolución con alcance nacional, el Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca mandató al Estado a restablecer de inmediato todas las pensiones no contributivas por discapacidad que habían sido suspendidas bajo el amparo del Decreto 843/2024. La medida, dictada en el contexto de una acción colectiva, fija un plazo de 24 horas para que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) reanude los pagos y abone los haberes retenidos.
El fallo hace extensiva la cautelar previamente dictada en Catamarca a todo el territorio argentino, obligando al organismo a “abstenerse —hasta que se emita sentencia firme— de continuar con las auditorías basadas en la normativa cuestionada y de disponer nuevas suspensiones de pensiones”.
El Pueblo de Catamarca junto a personas con discapacidad y la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APYFaDiM). A esa presentación se sumaron la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otras organizaciones de defensa de derechos humanos y de las personas con discapacidad.
En su fundamentación, los litigantes argumentaron que el Estado vulneró “el debido proceso, el derecho a la protección social, a la salud y a la vida independiente de las personas con discapacidad”. Asimismo, señalaron que la suspensión masiva —de más de cien mil pensiones en los últimos meses— representó “un grave avasallamiento de derechos fundamentales” al profundizar vulnerabilidades ya existentes.
El tribunal, por su parte, reconoció que las suspensiones afectaron de modo homogéneo a miles de titulares de pensiones por invalidez laboral y que el caso tenía carácter colectivo, razón por la cual extendió la protección judicial sin necesidad de que cada persona demandara individualmente.
El fallo se inscribe en una tensión sostenida entre la política pública de auditoría de pensiones por discapacidad —incorporada mediante el Decreto 843/2024— y la defensa de los derechos de los beneficiarios. La decisión judicial marca un freno significativo a la aplicación de ese decreto, al menos hasta que se dilucide en sentencia final si la normativa es constitucional y adecuada.
Para miles de personas con discapacidad que habían visto interrumpido su ingreso, la orden representa un alivio inmediato: no solo por la restitución del pago, sino por el reconocimiento del carácter colectivo de la vulneración.
Desde el punto de vista del Estado, la medida obliga a revisar las prácticas de auditoría y suspensiones para garantizar que los procedimientos respeten las garantías procesales y el marco de derechos.
¿Qué sigue?
Ahora, debe esperarse la sentencia definitiva que determinará si las suspensiones o auditorías basadas en el decreto se ajustan a la Constitución y a los tratados internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad. Mientras tanto, ANDIS debe cumplir con la restitución de las pensiones y abstenerse de nuevas suspensiones bajo el régimen cuestionado.
También es probable que el Estado reevalúe sus protocolos de actualización de datos de los beneficiarios y los mecanismos de comunicación, dado que una de las objeciones de la ACIJ fue que “se crearon nuevas obligaciones para los beneficiarios de manera simultánea con el inicio de la auditoría y sin difundir adecuadamente los cambios”.
Fuente: tiempoar.com.ar