El Senado dio un paso clave al otorgar media sanción a un proyecto de ley que modifica sustancialmente las reglas para las acciones de desalojo de propiedades urbanas y rurales. La iniciativa busca acelerar los tiempos judiciales para recuperar bienes ocupados de manera ilegal.
Desde el Gobierno explicaron que la medida fortalece el derecho de los propietarios frente a incumplimientos contractuales. Al mismo tiempo, remarcaron que el texto legal mantiene herramientas específicas destinadas a resguardar adecuadamente a las personas que se encuentren en situaciones de extrema vulnerabilidad.
Para convertirse en ley, el proyecto todavía necesita superar el debate y obtener la aprobación definitiva en la Cámara de Diputados. Entre sus ejes centrales se destaca la implementación de un procedimiento sumarísimo que promete recortar drásticamente los plazos tradicionales vigentes.
Según detalló el abogado Eduardo Bonis, la aplicación de este juicio abreviado permitirá completar las diligencias en un plazo estimado de dos meses o incluso menos tiempo. Esto representa una modificación sustancial respecto a la lentitud histórica de estos procesos en la justicia.
Cualquier ciudadano que logre acreditar un interés legítimo o un derecho afectado estará facultado para iniciar esta acción legal. El alcance de la normativa incluye a inquilinos, subinquilinos, intrusos, ocupantes precarios y a cualquier otra persona obligada a devolver el inmueble.
La herramienta también podrá aplicarse cuando quienes ingresaron de forma completamente legal incumplan las condiciones de uso acordadas originalmente. Lo mismo sucederá si los ocupantes entran en situación de mora de acuerdo con los términos del contrato vigente.
Cuando el conflicto se origine por falta de pago o por el vencimiento del contrato, el locador podrá exigir la desocupación inmediata. Para ello deberá presentar una caución juratoria, respetando rigurosamente los plazos y las condiciones estipuladas previamente entre ambas partes.
Si la Justicia comprueba que el propietario obtuvo dicha medida cautelar ocultando información relevante sobre los pagos o la relación locativa, recibirá una severa sanción económica. La multa podrá alcanzar hasta diez veces el valor del último alquiler mensual.
En los casos específicos de viviendas alquiladas por falta de pago, el locador tendrá la obligación previa de intimar al inquilino. Deberá otorgarle un plazo mínimo de diez días corridos para cancelar la deuda y señalar explícitamente el lugar habilitado.
La notificación mantendrá su total validez jurídica aun cuando el locatario decida rechazarla o si la diligencia no pudo concretarse por razones atribuibles a su propia conducta. Vencido ese período, el ocupante tendrá la obligación legal de restituir la propiedad.
El especialista Eduardo Bonis aclaró que el desalojo funcionará de manera anticipada al proceso judicial principal, el cual debe iniciarse en paralelo. Si la Justicia determina posteriormente que la deuda no existía, el locador deberá indemnizar económicamente al inquilino afectado.
En el marco de estos litigios rápidos, la normativa admite de forma exclusiva prueba documental y pericial. La intervención de peritos técnicos será necesaria, por ejemplo, cuando se requiera verificar la presunta falsificación de recibos de pago presentados.
Respecto a la devolución formal, el locador no podrá rechazar la entrega de las llaves bajo ningún pretexto ni condicionamiento. Si incurre en esa negativa, el inquilino podrá efectuar una consignación judicial para desvincularse de sus obligaciones financieras.
Los gastos de dicho trámite recaerán sobre el propietario, y desde el momento de la notificación formal cesará la generación de nuevos alquileres. Por otro lado, si la demanda se origina por daños o abusos, el juez ordenará una inspección.
La visita judicial tendrá que realizarse dentro de las setenta y dos horas posteriores a la primera resolución, contando con un defensor oficial. Finalmente, ante la presencia de menores o adultos mayores, se dará intervención inmediata a los organismos protectores.




