El Presupuesto 2027 impulsa una profunda reforma que busca desarticular la Ley de Emergencia en Discapacidad

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El proyecto de Presupuesto 2027 remitido por el Poder Ejecutivo nacional al Congreso de la Nación plantea transformaciones profundas en el sistema de pensiones y en el financiamiento de los servicios que asisten a las personas con discapacidad en todo el territorio argentino. Las modificaciones propuestas se concentran entre los artículos 36 y 41 del articulado y apuntan de manera directa a desarticular los alcances de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad.

El derrotero institucional y los reveses judiciales de la Ley 27.793

La iniciativa representa una nueva instancia en la disputa en torno a la normativa sancionada por el Poder Legislativo a mediados de 2025. En aquella oportunidad, el presidente Javier Milei vetó totalmente la legislación el 4 de agosto invocando preceptos de sostenibilidad fiscal. Sin embargo, ambas cámaras legislativas ratificaron el texto original con mayorías superiores a los dos tercios, forzando su promulgación formal en el marco del artículo 83 de la Constitución Nacional.

A pesar de la ratificación legislativa, el Poder Ejecutivo oficializó la norma a través del Decreto 681/2025 pero incorporó un segundo artículo que suspendió sus efectos de manera transitoria hasta que el Congreso fijara partidas presupuestarias específicas. Esta medida derivó en una amplia judicialización impulsada por organizaciones de la sociedad civil, colegios de prestadores y familias, que denunciaron la maniobra como un veto encubierto carente de validez constitucional.

Hacia diciembre de 2025, la Justicia determinó la inconstitucionalidad de la suspensión gubernamental. La acción inicial radicada en la jurisdicción bonaerense de Campana escaló con alcance federal al unificarse con presentaciones análogas formuladas en Mendoza y Córdoba, integrando los reclamos de centros de día, escuelas especiales y servicios de transporte especializado. Posteriormente, en mayo de 2026, la Justicia federal cordobesa ordenó al PAMI y al Ministerio de Salud regularizar los pagos frente a los atrasos sistemáticos en los desembolsos.

El incumplimiento del Gobierno no se limita a una medida cautelar puntual, sino que abarca sentencias anteriores y la legislación general del sistema de discapacidad.

Así lo remarcó en ese momento la abogada patrocinante Marta Lastra, mientras el colectivo continuaba manifestándose mediante banderazos federales. Ante la imposibilidad de sostener la suspensión por la vía administrativa o reglamentaria, la actual estrategia del Ejecutivo busca redefinir la estructura de la ley aprovechando el debate general del presupuesto nacional.

Del enfoque social a la incapacidad laboral: cambios en pensiones

El artículo 36 del proyecto de Presupuesto 2027 modifica el artículo 6 de la Ley 27.793 al renombrar la actual Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social bajo la denominación de Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral. Si bien se conserva la asignación equivalente al 70% del haber previsional mínimo, la modificación semántica y técnica clausura la perspectiva integral de derechos y circunscribe el amparo estrictamente a la imposibilidad de desempeñar tareas remuneradas.

En consonancia, el artículo 37 cancela el esquema de compatibilidad entre el cobro de la pensión y la inserción laboral formal. Mientras la legislación vigente admite el empleo registrado siempre que los ingresos no superen los dos salarios mínimos vitales y móviles —garantizando una rehabilitación célere del beneficio en caso de despido o merma salarial—, el nuevo esquema dispone una incompatibilidad absoluta:

  • Se veda el acceso o mantenimiento de la pensión ante cualquier relación de dependencia registrada.
  • Se prohíbe la inclusión dentro del régimen general tributario o del monotributo.
  • Se suprime la posibilidad de suspensión temporal, acarreando la pérdida definitiva de la asistencia económica al ingresar al mercado formal.

Desregulación arancelaria y fin del criterio objetivo del CUD

En el plano financiero y de sustentabilidad de los tratamientos, el artículo 39 propicia el desmantelamiento del Nomenclador de Prestaciones Básicas único y obligatorio para la totalidad de los agentes del sistema de salud, incluidos prepagas, obras sociales nacionales y provinciales, el Estado y el PAMI. De aprobarse, cada distrito y financiador podrá establecer escalas arancelarias autónomas bajo la sujeción de pautas prestacionales mínimas y de formulación genérica.

Especialistas del sector advierten que la fragmentación abrirá un proceso de desfinanciamiento y desatención territorialmente asimétrico. Provincias como Misiones, que no perciben adicionales por zona desfavorable como los fijados para la región patagónica, quedarían expuestas a esquemas arancelarios muy por debajo de los costos de operatividad de los servicios esenciales.

Por su parte, el artículo 40 suprime del texto legal el Certificado Único de Discapacidad (CUD) como requisito objetivo y unificado para el otorgamiento de asignaciones. En su reemplazo, se delega en una reglamentación ministerial futura la determinación discrecional de las condiciones que certifiquen el carácter de persona imposibilitada para trabajar, debilitando la seguridad jurídica del padrón actual.

Derogaciones de fondo y eliminación del blindaje fiscal

La ofensiva legislativa se completa con los artículos 38 y 41 del proyecto. En primer término, se remueve la cláusula que impedía reasignar fondos mediante el recorte de créditos asignados a la finalidad integral de Servicios Sociales, dejando las partidas sujetas a ajustes presupuestarios discrecionales.

Por último, el artículo 41 deroga de cuajo cuatro artículos medulares de la Ley 27.793:

  • Artículo 5: Suprime la apoyatura normativa para la fijación de estándares de inclusión.
  • Artículo 8: Da de baja el mandato explícito que obliga al Estado a proveer un programa médico integral de atención y cobertura médica a los beneficiarios de pensiones.
  • Artículo 9: Cancela la figura de la conversión de oficio, que aseguraba la migración automática de prestaciones otorgadas bajo regímenes pretéritos sin necesidad de revalidaciones burocráticas.
  • Artículo 14: Elimina la obligatoriedad de sostener aranceles universales actualizados por el índice de movilidad formal.

En su conjunto, el articulado propuesto apunta a concentrar el acceso en criterios restrictivos y delegados en el Poder Ejecutivo, a la par de desregular el esquema de financiamiento prestacional que las organizaciones y familias defienden actualmente tanto en las sedes judiciales como en el Congreso.

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