Las elecciones nacionales de 2025 se celebrarán mañana domingo 26 de octubre y serán las primeras con boleta única de papel (BUP) en todo el país. El Código Electoral establece que el voto es obligatorio para los ciudadanos argentinos, salvo casos puntuales de excepción.
Quienes no cumplan con la obligación de votar deberán justificar su ausencia o enfrentar multas y restricciones. Están exceptuados los mayores de 70 años y otros supuestos previstos por la normativa electoral vigente.
Además de la multa económica, quienes no voten ni presenten un justificativo válido serán incorporados al Registro de Infractores. Estar en esa lista pública implica restricciones para realizar trámites como renovar el DNI, obtener el pasaporte o iniciar gestiones previsionales, hasta regularizar la situación.
Las sanciones económicas varían según la cantidad de infracciones acumuladas: parten de $50 y pueden escalar a $500 en el ámbito nacional; en distritos que utilizan Unidades Fijas, como la Ciudad de Buenos Aires, el rango hoy va de $1.000 a $2.000.
Además, se restringe la posibilidad de desempeñar cargos públicos durante tres años y de obtener certificaciones de antecedentes penales, lo que puede complicar viajes o contratos laborales en el exterior.

Qué pasa si no voto en las Elecciones 2025: multas y justificativos
Ignorar la convocatoria convierte al ciudadano en infractor y dispara un expediente automático ante la Justicia Electoral; el domicilio fiscal y la constancia de infracción quedan asentados on line en un plazo de 60 días posteriores a los comicios.
Mientras la multa no se pague, la persona no puede obtener pasaporte, prorrogar la cédula Mercosur ni gestionar certificados de buena conducta necesarios para ciertas visas de trabajo o para iniciar trámites de jubilación en la ANSeS.
Además, el infractor pierde el derecho a ser designado en cargos públicos electivos o partidarios durante los tres años siguientes, salvo que regularice su situación y presente la boleta de pago correspondiente.
Las multas por no ir a votar en octubre
Escala nacional (Artículo 125 del Código Electoral Nacional):
- Primera infracción: $50.
- Segunda infracción: $100.
- Tercera infracción: $200.
- Cuarta infracción: $400.
- Quinta o más infracciones: $500.
No abonar la multa impide, además, ser contratado por organismos estatales y cobrar viáticos si la persona ya trabaja para el sector público, disposición que afecta sobre todo a docentes y personal de la salud.
Registro de Infractores:
Los motivos válidos para no ir a votar:
- Estar a más de 500 km del lugar de votación: se debe acreditar la distancia ante la autoridad policial o consular más cercana.
- Enfermedad o accidente comprobado con certificado médico extendido hasta 48 horas después del comicio.
- Ser mayor de 70 años: la ley libera de la obligación, aunque el voto permanece habilitado si la persona lo desea.
- Trabajar en servicios esenciales (fuerzas de seguridad, bomberos, salud) durante el horario de votación.
- Desempeñarse como autoridad de mesa o fiscal en una escuela distinta a la propia, imposibilitando emitir el sufragio allí.
- Estar el día de la elección fuera del país y registrar el pasaporte sellado de salida/entrada para justificar ante el consulado o dentro de los 60 días tras regresar.
- Cualquiera de estos motivos debe subirse al sitio del Registro de Infractores dentro de ese plazo para quedar exento de la multa; de lo contrario, la sanción se activa en forma automática.
Fuente: clarin.com





